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Código Civil Artículo 729 bis Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 729 bis.

Cuando se opte por la constitución del patrimonio de la familia ante Notario Público, el interesado acudirá con el fedatario público de su elección, dentro de la demarcación notarial en la que se ubique la casa habitación que formará parte de dicho patrimonio, haciéndole saber con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los bienes que van a quedar afectados.

Además, entregará al Notario los documentos que comprueben lo dispuesto en el artículo anterior



Estado de Querétaro Artículo 729 bis Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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